The Approved Inspection Point at your service

Nota de la FAVV con respecto a la modificación de la legislación de importaciones de PIENSO Y ALIMENTOS

Se modifica la legislación relativa a la importación de productos de origen no animal, con entrada en vigor el 01/01/2017.

1. Modificación del anexo del Reglamento (CE) n.º 669/2009 mediante Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/2107:

  • Con respecto a la intensificación de los controles de la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal; léalo aquí.
  • Los siguientes productos han sido añadidos a la lista (entrada en vigor el 01/01/2017):

      1. Cacahuetes y manteca de cacahuete originarios de Bolivia importados como alimento/pienso
      2. Semillas de sésamo originarias de Uganda importadas como alimento
      3. Berenjenas (Solanum melongena) y nakatis etíopes (Solanum aethiopicum) (frescos o congelados) originarios de Uganda importados como alimento
      4. Piñas (frescas) originarias de Benín importadas como alimento
      5. Uvas de mesa (frescas) originarias de Egipto importadas como alimento
      6. Granadas (frescas) originarias de Turquía importadas como alimento
  • Para los siguientes productos se modifica el porcentaje a inspeccionar en los controles físicos (entrada en vigor el 01/01/2017):

      1. Para limones de Turquía aumenta del 10% al 20%.
      2. Para pistachos de EE. UU. disminuye del 20% al 10%.
      3. Para pitayas (frutas del dragón) de Vietnam disminuye del 20% al 10%.

2. Modificación de la lista de productos a inspeccionar en el Reglamento (CE) n.º 884/2014 mediante Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/2106

  • Por el que se imponen condiciones especiales a la importación de determinados piensos animales y alimentos procedentes de ciertos terceros países en relación con el riesgo de contaminación con aflatoxinas; léalo aquí.
  • Los siguientes productos han sido añadidos a la lista (entrada en vigor el 22/12/2016):

      1. Pimienta del género Piper, y frutos desecados, triturados o pulverizados de los géneros Capsicum y Pimenta (pimiento, ají) con código NC 0904 originario de Etiopía importados como alimentos: especias secas.
      2. Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias con el código NC 0910 originarias de Etiopía importadas como alimentos: especias secas.
      3. Cacahuetes y manteca de cacahuete originarios de Argentina importados como alimento/pienso.
      4. Avellanas y productos derivados como pasta, aceite, harina de avellanas, etc. originarios de Azerbaiyán importados como alimento.
      5. A todos los productos que contengan un 20% o más de alguno de los productos mencionados, se les aplicará asimismo el Reglamento 884/2014 (p. ej., cacahuetes recubiertos procedentes de Argentina).
  • Para los siguientes productos se modifica el porcentaje a inspeccionar en los controles físicos (entrada en vigor el 22/12/2016):

      1. Para higos secos de Turquía disminuye del 20% al 10%
      2. Para cacahuetes y manteca de cacahuete de la India disminuye del 20% al 10%.
      3. Para avellanas de Turquía aumenta al 5% la frecuencia de muestreo.

3. Una aclaración con respecto al Reglamento de Ejecución 2016/6 del 5 de enero de 2016 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014:

  • Por lo visto la circular de enero de 2016 no era totalmente clara en el siguiente punto: Todos los productos derivados y productos que contengan un 50% o más de la lista de productos a inspeccionar deberán ser declarados mediante documento común.
  • A modo de recordatorio, la lista de productos procedentes de Japón es la siguiente: hongos, pescado y productos de la pesca (con excepción de las vieiras), arroz, soja, caquis (japoneses), petasites gigantes (fuki) o japoneses, Aralia spp., brotes de bambú, helechos, helechos reales japoneses, helechos avestruz y koshiaburas. Por tanto, esta legislación también será aplicable, por ejemplo, a la salsa de soja.